Sigue la violencia política de género en Altotonga

El Tribunal Electoral la acreditó en contra de la regidora quinta del ayuntamiento, víctima de la síndica

En sesión virtual el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvió el juicio ciudadano 540 de este año, promovido por la regidora quinta del ayuntamiento de Altotonga, María Elena Baltzar Pablo, en contra de actos que, a su decir, constituyen violencia política en razón de género en ejercicio de sus funciones.

La actora refiere que la Síndica Municipal, Minerva Miranda Ordaz, no ha dado cumplimiento a diversas sentencias emitidas por este tribunal, así como por la Sala Regional Xalapa; y que no se le convocó debidamente a la sesión de veinticuatro de julio del presente año, en donde se aprobaron los estados financieros del mes de junio, pues no se le adjuntaron los documentos necesarios para emitir un voto informado y razonado, actos que atribuye al Presidente Municipal, Ernesto Ruiz Flandes, al Secretario y al Tesorero.

El Tribunal declaró infundado el agravio relativo a la omisión de la síndica municipal de dar cumplimiento a diversas sentencias, porque como se explica en el proyecto, las facultades de la referida funcionaria no abarcan la relativa a convocar debidamente a la actora a las sesiones de cabildo.

Se declaró fundado el agravio relativo a la omisión de convocarla debidamente a la sesión de veinticuatro de julio, porque como se advierte del acta de sesión de cabildo, en la convocatoria no se le adjuntaron los documentos necesarios para que pudiera emitir un voto informado.

No obstante, como se razona en el proyecto, la referida omisión sólo genera responsabilidad para el Presidente Municipal, en virtud de que el Secretario y el tesorero del ayuntamiento no tienen facultades para emitir convocatorias ni adjuntar la documentación correspondiente.

El hecho de que se haya acreditado que se obstaculizó el ejercicio de su cargo por no convocarla debidamente a las sesiones, constituye una reiteración de las violaciones que, desde el año dos mil diecinueve se han venido dando en su perjuicio y que, incluso, dieron lugar a la declaratoria de que se cometió violencia política en razón de género en su contra.

Por ende, se considera que en el caso se ha cometido nuevamente violencia política en razón de género, por lo que se propone dar vista al Organismo Público Local Electoral de Veracruz, a la Fiscalía General del Estado y al Instituto Nacional Electoral para los efectos precisados en el proyecto.

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