2021 es el Año Internacional de la Paz y la Confianza

La Organización de las Naciones Unidas ha declarado 2021, Año Internacional de la Paz y la Confianza.

Con ello pretende movilizar los esfuerzos de la comunidad internacional para promover la paz y la confianza entre las naciones sobre la base, entre otras cosas, del diálogo político, el entendimiento mutuo y la cooperación, a fin de lograr una paz, una solidaridad y una armonía sostenibles.

Para ello, exhorta a la comunidad internacional a que siga promoviendo la paz y la confianza entre las naciones como valor que fomenta el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad, y los derechos humanos.

Así mismo, la ONU invita a los Estados y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los particulares y otros interesados pertinentes, a que faciliten la celebración apropiada del Año Internacional de la Paz y la Confianza y difundan las ventajas de la paz y la confianza, incluso mediante actividades educativas y de concienciación pública.

Es de esperar que en Burgos, donde siempre son muy celebradas las actividades escolares y ciudadanas en torno al Día Mundial de la Paz, este año se multipliquen las iniciativas en torno a este mensaje tan poderoso y necesario.

DECLARATORIA DE LA ONU

Septuagésimo tercer período de sesiones

Tema 15 del programa

Cultura de paz

Arabia Saudita, Azerbaiyán, Belarús, Canadá, Cuba, Ecuador, Federación de Rusia, Guinea, India, Indonesia, Kirguistán, Líbano, Nicaragua, Noruega, Paraguay, Qatar, República Centroafricana, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Turkmenistán, Turquía, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de) y Viet Nam: proyecto de resolución

Año Internacional de la Paz y la Confianza, 2021

La Asamblea General,

Reafirmando la Carta de las Naciones Unidas y sus propósitos y principios, y especialmente el compromiso de resolver las controversias por medios pacíficos y el empeño de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra,

Reconociendo la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones,

Reconociendo también que el enfoque del multilateralismo y la diplomacia podría reforzar la promoción de los tres pilares de las Naciones Unidas, a sa ber, el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad y los derechos humanos, que están interrelacionados y se refuerzan mutuamente, permitiendo al mismo tiempo cumplir con sus respectivos mandatos y la Carta,

Reconociendo además la importancia de la Declaración y el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz1 , que constituyen el mandato universal de la comunidad internacional, y en particular del sistema de las Naciones Unidas, para promover una cultura de paz y no violencia que beneficie a la humanidad, en especial a las generaciones venideras,

Reconociendo la necesidad urgente de promover y fortalecer la diplomacia preventiva, entre otras cosas mediante el multilateralismo y el diálogo político, y el importante papel de las Naciones Unidas a este respecto,

Reconociendo también que la paz y la confianza entrañan aceptar las diferencias, ser capaces de escuchar, reconocer, respetar y apreciar a los demás, así como vivir juntos pacíficamente,

Reconociendo además el papel de las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, de conformidad con sus mandatos, en la promoción y preservación de la paz,

Reconociendo que la paz no solo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos,

Destacando la importancia de la diplomacia preventiva para apoyar los esfuerzos de las Naciones Unidas encaminados a promover la solución pacífica de los conflictos, a fin de preservar la paz,

Reafirmando sus resoluciones 53/199, de 15 de diciembre de 1998, y 61/185, de 20 de diciembre de 2006, relativas a la proclamación de años internacionales, y la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980, relativa a los años y aniversarios internacionales, en particular los párrafos 1 a 10 de su anexo, en los que se exponen los criterios convenidos para la proclamación de años internacionales, así como los párrafos 13 y 14, en los que se establece que no debe proclamarse día ni año alguno sin que antes se hayan hecho los arreglos básicos necesarios para su organización y financiación,

Reafirmando también la Declaración del Milenio2 y su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”,

Alentando a las organizaciones de la sociedad civil a que prosigan e intensifiquen sus esfuerzos y actividades en todo el mundo para fomentar una cultura de paz, según lo previsto en la Declaración y el Programa de Acción al respecto,

  1. Declara 2021 Año Internacional de la Paz y la Confianza;
  2. Subraya que el Año Internacional de la Paz y la Confianza es una vía para movilizar los esfuerzos de la comunidad internacional con miras a promover la paz y la confianza entre las naciones sobre la base, entre otras cosas, del diálogo político, el entendimiento mutuo y la cooperación, a fin de lograr una paz, una solidaridad y una armonía sostenibles;
  3. Exhorta a la comunidad internacional a que siga promoviendo la paz y la confianza entre las naciones como valor que fomenta el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad y los derechos humanos;
  4. Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales competentes y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los particulares y otros interesados pertinentes, a que faciliten la celebración adecuada del Año Internacional de la Paz y la Confianza y difundan las ventajas de la paz y la confianza, incluso mediante actividades educativas y de concienciación pública;
  5. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, así como la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los particulares;
  6. Destaca que el costo de todas las actividades que puedan derivarse de la aplicación de la presente resolución deberá sufragarse mediante contribuciones voluntarias.

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