SENTIDO COMÚN | Bienvenido sea el home office

El teletrabajo o el trabajo a distancia no es un concepto nuevo, sin embargo, es a raíz de la pandemia por la que estamos atravesando que se convirtió en una necesidad, tanto para las empresas como para los empleados, orillados por el temor al contagio y las medidas de confinamiento dispuestas por las autoridades de salud.

A partir de este martes entra en vigor aprobada por el Congreso de la Unión la nueva ley que regula el teletrabajo, mejor conocido como home office, que no es otra cosa que el trabajo a distancia, que creció de manera importante por causa de la pandemia del Covid-19.

Entre las obligaciones que tendrán que cumplir los patrones está el otorgar un contrato por escrito y dotar al trabajador de las herramientas necesarias para que éste pueda desempeñar sus funciones desde su casa. También la empresa deberá respetar el derecho a la desconexión al concluir la jornada laboral, así como inscribir al trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social, como si fuera trabajador presencial.

En caso de que no se cuente con contrato colectivo de trabajo, el patrón deberá incluir el teletrabajo en su reglamento interior, estableciendo los mecanismos que garanticen la vinculación con los trabajadores, promoviendo el equilibrio de la relación laboral en el teletrabajo, para que gocen de un empleo digno, decente y con igualdad de trato en el salario, la capacitación, la seguridad social y acceso a oportunidades laborales igual a las que tienen los trabajadores presenciales.

Lo que define al teletrabajo o home office es básicamente que al menos el 40% del tiempo de la jornada laboral se desarrolle desde casa, para lo cual la empresa debe definir los horarios y los días laborales, así como los medios de comunicación a utilizar.

MUTUO ACUERDO
Esta modalidad debe ser elegida por mutuo acuerdo entre trabajador y patrón, sin detrimento de la relación laboral, además de que el teletrabajador podrá regresar a laborar de manera presencial cuando esto sea posible. El trabajador tendrá derecho permanente a recibir adiestramiento para mejorar competencias digitales y será obligación del patrón proporcionarle los instrumentos y equipos de trabajo, así como su mantenimiento, pagando proporcionalmente el costo de la electricidad y del uso del internet; y el trabajador tendrá que cuidar y conservar los equipos, computadoras o teléfonos celulares.

La empresa o patrón tendrá la facultad para supervisar al teletrabajador mediante cámaras de video y micrófonos sin violar el derecho a la intimidad, pero en cambio el trabajador tendrá derecho a la privacidad fuera de su jornada laboral, a no contestar llamadas fuera de horario, ni mensajes de WhatsApp o correos electrónicos.

Con esta nueva ley se establecen las reglas del home office y se fijan las obligaciones de los patrones y los derechos de los trabajadores, que por causa de fuerza mayor tienen que desempeñar sus funciones laborales desde su casa.

Hoy el teletrabajo se ha convertido en una solución, no nada más al problema originado por el confinamiento, sino que las empresas saldrán beneficiadas al reducir sus costos operativos y las dificultades de espacio, lo mismo que los trabajadores dejarán de gastar en pasajes, gasolina y comidas fuera de casa. Así que bienvenido sea el home office a la nueva normalidad.

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