Publica DOF reforma en inimpugnabilidad de las adiciones a la Constitución

El Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma de “supremacía constitucional”, que impide el amparo, las controversias y las acciones de inconstitucionalidad contra reformas hechas a la Carta Magna.

El Diario Oficial de la Federación publicó en la edición vespertina de este jueves 31 de octubre el decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal, el cual entra en vigor mañana viernes 1 de noviembre.

Este miércoles 30 de octubre el Pleno de la Cámara de Diputados avaló, por mayoría calificada, el dictamen que reforma el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal, el cual fue turnado a las legislaturas locales para sus efectos constitucionales.

Con lo aprobado, se determinó adicionar un quinto párrafo al artículo 105 que dice: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.

En tanto, la reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.

Por lo que queda: “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.

En los artículos transitorios se indica que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, y establece que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Este decreto reforma el primer párrafo de la fracción II del Artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al Artículo 105 de la Constitución en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.

La reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.

Por lo que queda: “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.

Asimismo, el DOF especifica que el objetivo de las reformas es evitar cualquier interferencia judicial en los cambios realizados a la Carta Magna.

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