Violencia política de género del Alcalde de Altogonga, contra de Regidora: TEV

  • Declara el tribunal fundada la obstaculización del cargo de la Síndica del Ayuntamiento de Agua Dulce

En sesión virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), quedó demostrado que el Presidente Municipal, Síndica y los demás Regidores del Ayuntamiento de Altotonga, no dieron contestación al oficio número 62, que les dirigió la Regidora quinta; asimismo, se acreditó que el Presidente y el Secretario tampoco contestaron el oficio número 75, signado por la actora.

El Tribunal declaró fundada la indebida notificación a las sesiones de cabildo que se celebrarían el veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, al no proporcionarle la documentación que sería discutida y aprobada en dichas sesiones.

En el juicio ciudadano 635 de dos mil veinte, promovido por María Elena Baltazar Pablo en su calidad de Regidora Quinta, se actualizaron los elementos que integran el Test previsto en el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo tanto, se acredita que el Presidente Municipal generó violencia política en razón de género en contra de la Regidora.

Por lo tanto, el Tribunal ordenó a dicho servidor público y demás funcionarios del Ayuntamiento, a dar cumplimiento y de esta manera, erradicar la violencia política de género de la que ha sido objeto la accionante.

Asimismo ordenó al Consejo General del OPLEV inscribir al Presidente Municipal en el registro de personas condenadas y sancionadas por violencia política en razón de género.

Además, dio vista al OPLEV para que de acuerdo con sus facultades determine la sanción que corresponda al presidente municipal.

Por otra parte, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, TEV-JDC-653/2020, interpuesto por Grecia Nataly Alvarado González, Síndica del Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz, en contra del Presidente y otras autoridades de dicho Ayuntamiento, por supuestos actos que violan su derecho de petición y que, a su decir, constituyen violencia política en razón de género.

El Tribunal declaró parcialmente fundado el agravio relacionado con la violación al derecho de petición de la actora, derivado de la presunta omisión denunciada, por parte del Presidente y Tesorero municipal de Lerdo de Tejada, de responder los oficios 254/2020, 271/2020, 282/2020, 284/2020 y 286/2020; pues si bien se acredita que la Tesorería del Ayuntamiento referido, realizó el reembolso de gastos y viáticos devengados solicitados por la actora, mediante transferencias electrónicas de fechas 2, 7 y 17 de diciembre de 2020 no existe constancia alguna de que se haya respondido por escrito a la actora los oficios.

Por lo que respecta a la probable existencia de violencia política en razón de género, se declara inexistente, toda vez que la presunta omisión de atender las solicitudes de pago de viáticos y gastos devengados que solicitó la actora no constituye, por sí misma, un acto en contra del ejercicio de los derechos políticos de la actora.

Como consecuencia de la violación formal que quedó acreditada respecto a la violación al derecho de petición alegada, el Tribunal ordenó al Presidente Municipal y al Tesorero del Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz, que den respuesta por escrito a los oficios.

El Tribunal declaró como inatendible el agravio relativo a la violación al derecho de petición, pues como se razona, dicho escrito no contiene una petición, sino que se refiere a un aviso de ausencia a las labores como Síndica por motivos de salud.

Durante la sesión virtual, se resolvieron los juicios ciudadanos 617 de 2020 y 27 de 2021, promovidos por la Síndica y Regidor Segundo del Ayuntamiento de Agua Dulce, Veracruz, contra actos del Presidente Municipal, Tesorero y la Titular del Órgano de Control Interno, todos del aludido Ayuntamiento, por considerar que actualizan la violación a su derecho político-electoral en su vertiente al ejercicio y desempeño del cargo, así como violencia política en razón de género respecto a la Síndica.

El Tribunal declaró fundada la omisión, ya que si bien algunas solicitudes, fueron dirigidas al Presidente Municipal las cuales fueron atendidas puntualmente por dicho edil, algunas implicaban dar respuesta por parte del Tesorero Municipal, lo que en especie no aconteció.

Similar situación ocurre respecto a diversos oficios dirigidos a la Titular del Órgano de Control Interno, de los cuales se demostró que no existe respuesta por dicho servidor público.

El Tribunal declaró fundada la obstaculización del cargo de la Síndica y se ordenó al tesorero y a la titular del órgano de control interno procedan el término de un plazo de 10 días hábiles, a dar respuesta a las solicitudes de la actora.

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