Trabajadores de la Salud son víctimas de usura, señala El Barzón

  • Deben gozar de la protección total de su salario, dice Teresa Carbajal; los convoca a sumarse a la resistencia civil en contra de los abusos

En conferencia de prensa, Teresa Carbajal, representante legal de El Barzón, RC, dio a conocer la problemática que padecen trabajadores del sector Salud por los descuentos vía nómina que afectan sus salarios:

Después de recibir diversas quejas anónimas en nuestros medios de contacto a través del ejercicio de nuestro derecho a la información pública pudimos conocer que, actualmente 4,477 trabajadores al servicio de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz tienen afectación o descuento a su salario vía cargo a la nómina por haber contratado un crédito con una de las 8 financieras o casas de préstamo con las que la Secretaría de Salud sostiene actualmente convenios para descuentos.
a) PUBLISEG SAPI DE CV SOFOM ENR. b) GB PLUS SA DE CV SOFOM ENR. c) IMPULSORA PROMOBIEN SA DE CV. d) DIRECTODO MÉXICO SAPI DE CV SOFOM ENR. e) SIEMPRE EFECTIVO SA DE CV SOFOM ENR. f) EL COCHINITO SA DE CV SOFOM ENR. g) FACTOR PARA TI SA DE CV SOFOM ENR. h) ALPHACREDIT CAPITAL SA DE CV SOFOM ENR.

  1. Las casas de préstamos antes citadas no están obligadas a proporcionar una copia de los contratos que celebran con los trabajadores al servicio de la salud, por lo que la de pendencia carece de información sobre cómo se desarrollan las relaciones contractuales entre éstas y los acreditados, así mismo si sus trabajadores son víctimas de usura o prácticas abusivas.
  2. Los trabajadores se obligan a pagar a las financieras a través de MANDATOS, documentos mediante los cuales el trabajador hace de conocimiento de la Secretaría su anuencia para afectar su salario por cargos que derivan del pago de los préstamos.
  3. Como agravante, no existe un límite en el endeudamiento de los particulares, pues el área de nóminas aplica tantos descuentos como le sean requeridos por el trabajador; mencionando únicamente que a cada trabajador se le “debe respetar” el 30% de su salario, cantidad que desde luego no es suficiente para que alguien viva en condiciones dignas.

Finalmente, el ejercicio de acceso a la información pública concluye con la explicación que la procedencia de los descuentos obedece a un acuerdo de voluntades entre particulares (financiera y usuario), quienes se obligan en los términos que desearon hacerlo, entre ellos que el crédito fuera cubierto mediante el descuento directo del salario y demás prestaciones del titular del crédito.

Esta práctica, en apariencia legal, por el momento económico y social que vivimos nos da la pauta para analizar desde sus consecuencias lo grave que resulta el que las instituciones del estado tengan que hacerse cargo de la cobranza de los particulares afectando el salario de los trabajadores, por porcentajes superiores a los que la Constitución permite, pulverizando los ingresos de los trabajadores, llevándolos al sobreendeudamiento, pudiendo tomar casi la totalidad del sueldo para el pago de pasivos que ni en el caso de las pensiones alimenticias está permitido.

Es decir, es cierto que los trabajadores tienen el derecho de disponer de su sueldo como mejor les convenga, lo mismo que obtener préstamos con particulares y, desde luego, pagarlos; pero, en un contrato común de crédito simple, lo normal es que el propio trabajador:

1.- SELECCIONE LA EMPRESA CON LA QUE QUIERA CONTRATAR, ya sea Banco, Sofom, caja de ahorros o aquella que le brinde las mejores opciones de plazo, pago o tasas de interés y no ceñirse únicamente a las 8 opciones.

2.- LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, al participar de la relación contractual entren dos particulares, se vuelve parte de la relación al realizar una función específica (la de descuento) y sin duda adquiere la responsabilidad de cerciorarse, verificar y EVALUAR EL DESEMPEÑO DE ESAS 8 ENTIDADES SELECCIONADAS, así mismo de explicar cuál es el método de selección de las mismas y por qué las ha elegido opciones para dar financiamiento a sus trabajadores.

3.- En una relación contractual comercial o financiera, cualquiera ANTES DE OBTENER UN EMBARGO O EJECUCIÓN SOBRE EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES, DEBE PASAR POR UN TRIBUNAL JUDICIAL, que con arreglo a las leyes revisará, entre otros elementos, la tasa de interés acordada para cerciorarse que la misma no sea excesiva o constitutiva de usura y, de serlo, la reducirá. De ahí que estas prácticas en apariencia legales, no resultan apegadas a derecho y son contrarias al orden constitucional y al estado de derecho.

4.- En su mayoría y debido a la seguridad con que estas empresas recuperan sus pasivos, suelen viciarse con conductas abusivas y ajenas a las sanas prácticas y usos financieros al dejar de proporcionar estados de cuenta a los acreditados, no levantar en tiempo y forma las aclaraciones sobre descuentos indebidos y, el más común, el cobro de altos intereses que se garantizan mediante el descuento automático con escasas posibilidades de ser discutidas por el acreditado o exponerlos a una demanda con sus consecuentes costos que no todos pueden soportar coartando así sus derechos y acceso a la tutela de los mismos.

REPUDIAMOS LAS PRÁCTICAS ABUSIVAS EN LA COLOCACIÓN Y COBRO DE CRÉDITOS, aquellas que no se apeguen al orden constitucional y que vulneren la dignidad y tengan repercusiones de explotación sobre el patrimonio, exigimos la erradicación de las prácticas abusivas tuteladas por el Estado, alto a los negocios predatorios, un crédito que empobrece es un crédito que no sirve para los fines que fue pensado y rompe con la promesa de bienestar.

A LA CIUDADANÍA, le convocamos a la denuncia, a la defensa de sus derechos, a sumarse a la resistencia civil en contra de los abusos, para generar propuestas y soluciones a los problemas que enfrentamos.

No están solos.

Teresa Carbajal
Representante Legal de El Barzón RC

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