Regidor Eloy Marín se registra en Morena como candidato a presidente municipal

  • Insiste en contender en el proceso electoral 2021, pese a las recomendaciones del OPLE

Misantla, Ver.- El regidor quinto, Eloy Marín Hernández, insiste en ser candidato a la presidencia municipal de Misantla, pese a la recomendación que le hizo el Consejo General del OPLE en Veracruz, ya que es inconstitucional que participe.

Marín Hernández decidió registrarse vía electrónica en Morena, para contender a presidente municipal en esta cabecera.

ANTECEDENTES JURÍDICOS

Es necesario abundar sobre el tema y explicar que fue el 12 de enero de 2021, cuando Eloy Marín Hernández, en su carácter de Regidor Quinto, del ayuntamiento de Misantla, presentó un escrito de consulta ante la autoridad electoral en el estado de Veracruz, el OPLE, del que se extrajo el siguiente párrafo:

Si el suscrito en mi calidad de regidor quinto del Ayuntamiento de Misantla, Veracruz, puedo postularme al cargo de Presidente Municipal en el presente proceso electoral 2020-2021 para la elección de ediles del H. Ayuntamiento de Misantla, Veracruz, dado que se trata de un cargo diferente al que ocupo y no se trata de reelección.

Cabe señalar que este organismo integrado por un representante de cada partido político que hay en el Estado de Veracruz, además de los funcionarios presidente, secretario y vocales, es el encargado de vigilar, administrar y coordinar que se realice el proceso electoral con imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y transparencia fundamentado en los artículos 41, Base V, apartado C; 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal; 66, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Local; 98, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 2, párrafos segundo y tercero; y, 99, segundo párrafo del Código Electoral.

El Consejo General de este organismo procedió al estudio del caso del regidor Eloy Marìn, y cumplir con los artículos 8 y 35 de la Constitución Federal; y 7 de la Constitución Local, que establecen que el derecho de petición en materia política es una facultad de la ciudadanía de este país, que debe ser respetada por los funcionarios públicos, siempre que se ejerza por escrito de manera respetuosa y pacífica, la cual debe deberá haber una respuesta por escrito, de parte de la autoridad y darla a conocer en breve término al peticionario.

Por ello mediante un estudio de las leyes en materia, el Consejo General del OPLE le contestó por escrito, al regidor quinto de Misantla Eloy Marín, lo procedente a su caso y en 22 hojas le explicó el proyecto de estudio en que se basaron para darle respuesta a su consulta. Refieren que el marco normativo vigente al momento del análisis y desahogo de la consulta fue el artículos 115, Fracción I, párrafos 1 y 2 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 70 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; el artículo 16 del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz y el artículo 18 de la ley orgánica del Municipio Libre.

Así mismo le explican a detalle que el pasado tres de diciembre de 2020 los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocaron en su totalidad la fallida reforma electoral Propuesta por el Partido Morena. Esta reforma entre otras cosas, a muchos les parecía atractiva porque permitía la reelección, sin embargo se declaró la invalidez total de dicho decreto, y se ordenó el restablecimiento de la vigencia de las normas de la Constitución Local y el Código Electoral anteriores a las reformas.

Por lo que el marco normativo que se utilizará para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, es el vigente al momento del dictado del presente Acuerdo, es decir, la Constitución Local y el Código Electoral tal y como estaban antes de la reforma electoral del año pasado.

RESPUESTA DEL OPLE

Con fecha 14 de enero sesionó el Consejo General del OPLE en donde entre otros temas, se desahogó el asunto del regidor Quinto de Misantla, por lo que se le notificó a Eloy Marín Hernández, por escrito que:

ACUERDO

PRIMERO. Se desahoga la consulta formulada por el C. Eloy Marin Hernández, en su carácter de Regidor Quinto, del H. Ayuntamiento de Misantla, Veracruz, en los términos siguientes:

  1. Si el suscrito en mi calidad de regidor quinto del Ayuntamiento de Misantla, Veracruz, puedo postularme al cargo de Presidente Municipal en el presente proceso electoral 2020- 2021 para la elección de ediles del H. Ayuntamiento de Misantla, Veracruz, dado que se trata de un cargo diferente al que ocupó y no se trata de reelección.

De conformidad con el artículo 70, párrafo segundo de la Constitución Local, las y los ediles actuales no podrán ser elegidos para integrar el Ayuntamiento del período siguiente.

En tal sentido, por ediles de conformidad con los artículos 68 de la Constitución Local y 18 de la Ley Orgánica Del Municipio Libre se entiende a la presidencia municipal, sindicatura y regidurías, por lo tanto, quien consulta no podría ser candidato a la presidencia municipal en el presente Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

SEGUNDO. El presente Acuerdo deviene de una opinión realizada en el ejercicio de reflexión e interpretación de las normas que rigen la materia, en términos del considerando 7 del presente Acuerdo.

De la misma manera se le notificó al Instituto Nacional Electoral a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales y se publicó el Acuerdo por estrados y en la página de internet del Organismo Público Local Electoral, en donde este medio de comunicación pudo consultarlo.

LA NECEDAD

Sin embargo y pese a la respuesta por escrito del OPLE que “las y los ediles actuales no podrán ser elegidos para integrar el Ayuntamiento del siguiente período”. Eloy Marín no supo interpretar la respuesta y en días pasados se registró como aspirante por el partido político Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), vía electrónica tal y como aparecen en la base de datos de dicho partido político.

En una omisión a la norma jurídica, Marín Hernández se registró por un partido ajeno al que lo llevó a regidor en el pasado proceso electoral, evidenciando con esa conducta en primer término su ambición y desesperación por seguir en la nómina municipal y palestra política, su deslealtad al partido que lo llevó a ocupar la regiduría quinta, demostrando que sólo obedece a sus proyectos personales, o peor aún, que algún asesor le convenció que había lagunas legales que lo podían favorecer para ser candidato a la presidencia municipal por MORENA. Incluso se rumora que fue instruido por Gonzalo Vicencio que se registrara por Morena, como un bloque opositor a la actual dirigencia estatal de Morena y demostrar así su fuerza al interior de este partido con aspirantes registrados.

Sin embargo ahora que Gonzalo Vicencio se fue al partido estatal Fuerza por México, dicen los cercanos al regidor que también éste lo seguirá a ese partido político, donde sus “asesores” aseguran le darán la tan deseada candidatura municipal.

Lo que indica que tres años en el cabildo no han sido suficientes para el regidor quinto para darse cuenta que el cabildo es un órgano colegiado del que forma parte y que la elección en que pretende contender es del mismo escenario, por lo que constitucionalmente está impedido y es la Constitución lo que rige a este país, ya se lo explicó el OPLE y ni así entiende.

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