Derivado a la contingencia sanitaria, TEV amplía al 28 de febrero recolección de firmas para candidatos independientes

  • Se otorgaron efectos extensivos a las y los aspirantes a candidaturas independientes

En sesión virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), revocó el Acuerdo OPLEV/CG067/2021 y en consecuencia, se determinó ampliar el periodo para la recolección de firmas para candidatos independientes para que concluya el próximo 28 de febrero para la obtención de apoyo ciudadano.

En el Juicio Ciudadano identificado con el número 66 y sus acumulados 67 y 70, todos de este año, interpuesto por Agustín Arcos Gamboa, José Alberto Chavela Covarrubias y Omar Herrera Parras, quienes se ostentan como aspirantes a una candidatura independiente, en contra del Consejo General del OPLE Veracruz, relacionado con la respuesta a la petición de diversos ciudadanos en su carácter de aspirantes a una candidatura independiente en el proceso electoral local en curso.

El Tribunal determinó, en cuanto se refiere a la negativa para ampliar el periodo para la recolección de firmas de apoyo de la ciudadanía, parcialmente fundado pero suficiente para revocar el Acuerdo impugnado.

Lo anterior dado que, si bien los aspirantes a candidatos independientes conocían los plazos establecidos en la Convocatoria emitida por el OPLEV, lo cierto es que ante la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, que ha limitado la movilización de personas desde el treinta y uno de marzo de 2020, circunstancia extraordinaria que se considera, hace necesaria la ampliación del plazo para la recolección de apoyo de la ciudadanía como medida extraordinaria.

A su vez, en atención a los principios de igualdad y no discriminación que precisa el artículo 1 de la Constitución Federal, en el particular se estima pertinente otorgar efectos extensivos para la totalidad de aspirantes a candidaturas independientes que actualmente se encuentran recolectando firmas de apoyo de la ciudadanía en el marco del Proceso Electoral Local 2020-2021, pues con ello se asegura el cumplimiento del principio de igualdad en el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas interesadas en contender por la vía independiente.

Respecto a la modificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía del 3% al 1% para obtener el derecho a registrarse en la modalidad de candidatura independiente, el Tribunal declaró infundado.

Por lo que hace al resto de los agravios, fueron declarados inoperantes, esto es así, ya que, para el derecho a ser registrado como candidato independiente se debe cumplir con los requisitos, condiciones y términos que al efecto precise la Ley. Asimismo, es necesario destacar que dicha disposición cumple con los criterios de legalidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad.

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