Baja Francisco 10% el salario a los cardenales y 8% y 3% a otros funcionarios del Vaticano

Marzo 24 de 2021.- Tal y como los especialistas esperaban, frente a la drástica caída de los ingresos, el Papa ha tenido que realizar ajustes económicos de emergencia que impactan en todo el aparato burocrático del Vaticano.
Este miércoles dio a conocer un “Motu propio” con esas medidas. Uno de los rubros que ha afectado a las finanzas vaticanas es el turístico, que tradicionalmente ha nutrido en buena medida las arcas de la Santa Sede. Pero con motivo de la pandemia, tales ingresos han dejado de percibirse por prácticamente un año.

A continuación, el texto completo del ·Motu propio”:

Carta apostólica en forma de “Motu proprio” del Sumo Pontífice Francisco sobre la contención de gastos para el personal de la Santa Sede, la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y otros organismos relacionados, 24.03.2021.
Un futuro económicamente sostenible hoy requiere, entre otras decisiones, también tomar medidas relativas a los sueldos del personal.
a) Considerando el déficit que ha caracterizado la gestión económica de la Santa Sede durante varios años;
b) considerando el agravamiento de esta situación a raíz de la emergencia sanitaria provocada por la propagación del Covid – 19, que afectó negativamente a todas las fuentes de ingresos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano;
c) Habiendo considerado que los gastos de personal constituyen una partida de gasto significativa en el presupuesto de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano;
d) consideró, incluso en presencia de una capitalización adecuada por parte de la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano, que debe garantizar la sostenibilidad y el equilibrio entre los ingresos y los gastos en la gestión económica y financiera actual;
e) consideró necesario proceder al respecto con criterios de proporcionalidad y progresividad;
f) con el objetivo de salvaguardar los puestos de trabajo actuales;
g) habiendo obtenido la opinión competente de la Secretaría de Economía y habiendo examinado cuidadosamente todas las cuestiones relativas al tema, establezco lo siguiente:
Articulo 1
Salarios de los cardenales
§1 A partir del 1 de abril de 2021, la retribución, cualquiera que sea su denominación, abonada por la Santa Sede a los cardenales se reduce en un diez por ciento (10%) con respecto a la última retribución pagada.
Artículo 2
Remuneración de los demás Superiores
§1 A partir del 1 de abril de 2021, la retribución, denominada como quiera, neta y con exclusión de la retribución adicional pactada en el correspondiente contrato, pagada por la Santa Sede y la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano a los sujetos clasificados en los niveles de retribución C y C1, se reducen en un ocho por ciento (8%) con respecto al último salario pagado.
Artículo 3
Salarios de clérigos y religiosos
§1 A partir del 1 de abril de 2021, la remuneración pagada por la Santa Sede y la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano a los clérigos y miembros de los Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica, clasificados en los niveles salariales C2 y C3 y en los diez los niveles funcionales no ejecutivos, se reducen en un 3 por ciento (3%) respecto al último salario pagado.
Articulo 4
§ 1. La reducción a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 no se aplica si el interesado acredita que le es imposible hacer frente a los gastos fijos relacionados con su propia salud o la de sus familiares hasta el segundo grado. Las condiciones para la aplicación de este artículo se evalúan anualmente. Se presenta la documentación relacionada:
a) a la Secretaría de Economía para los empleados que le reporten administrativamente;
b) a la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano para sus empleados;
c) al organismo al que pertenecen los empleados de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y los organismos a que se refiere el art. 6;
Artículo 5
Inyecciones de antigüedad de dos años
§1 En el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2023 se suspende el devengo de los incrementos de antigüedad de dos años para las materias a que se refieren los artículos 2 y 3 y para el personal con contrato de nivel funcional del 4 al 10, ambos incluidos Santa Sede, la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y las Entidades cuyos salarios son pagados por la Santa Sede o por el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Artículo 6
Otros cuerpos
§1 Las disposiciones de los artículos precedentes se aplican también al Vicariato de Roma, los Capítulos de las Basílicas Pontificias Vaticano, Lateranense y Liberiana, la Fabbrica di San Pietro y la Basílica de San Paolo fuori le mura.
Articulo 7
§1 La Secretaría de Economía, de acuerdo con la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y previa consulta a la Caja de Pensiones, la Caja de Asistencia Sanitaria y otros organismos interesados, adopta las medidas para la implementación de este Decreto.
Dispongo que lo establecido tenga valor inmediato, pleno y estable, incluso derogando todas las disposiciones incompatibles y que este Decreto sea publicado en “L’Osservatore Romano” de 24 de marzo de 2021 y posteriormente en el Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 23 de marzo de 2021, noveno pontificado.
FRANCISCO.

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