No salvaguardó PRI los derechos de niñas, niños y adolescentes en Nanchital

En el Procedimiento Especial Sancionador 145 de la presente anualidad, promovido por el Partido Político MORENA, en contra del Partido Revolucionario Institucional, Consejo Directivo Municipal de mencionado partido en Nanchital, Red Juventud Popular y Confederación Nacional de Organizaciones Populares, por presuntos actos anticipados de campaña, violación al principio de imparcialidad por actos de presión al elector para obtener su voto, y violación a las normas de propaganda electoral que vulnera los derechos de niñas, niños y adolescentes, el Tribunal declaró la inexistencia de la conducta denunciada, por lo que, se impone la sanción consistente en amonestación al Partido Político denunciado.
Lo anterior, por publicaciones del perfil ‘‘Un Nuevo Camino PRI Nanchital’’ realizados en la red social Facebook, donde se publicaron diversas imágenes y videos, consistentes de la realización de un evento llamado ‘‘Exatlón Kids’’.
Por cuanto hace a los actos anticipados de precampaña y campaña, no se tiene por acreditada la conducta, al no tenerse acreditado el elemento subjetivo.
El tema de violación al principio de imparcialidad por presión al electorado, no se actualiza la conducta, porque del caudal probatorio que obra en autos, si bien se constata la entrega de insumos, no así que, los mismos sean en un contexto de propaganda electoral, sino más bien, de un acto propaganda política.
Al referirse a la difusión de propaganda con inclusión de niñas, niños y adolescentes, al tener por acreditada la difusión de propaganda electoral en el perfil de la red social Facebook del denunciado, con el empleo de fotografías de niñas, niños y/o adolescentes sin difuminar su imagen o hacerla irreconocible a fin de salvaguardar su derecho a imagen e intimidad y, al no tenerse por colmados los requisitos previstos en los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitido por el Instituto Nacional Electoral, se incumple con lo establecido por el artículo 40 Constitucional, y por ende se determina que no se salvaguardaron los derechos en comento de este grupo poblacional, actualizándose con ello, la contravención denunciada.

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