Da Trife revés a Patricia Lobeira de Yunes

El Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que el evento realizado el pasado 23 de mayo para apoyar a la candidata de “Veracruz Va” Patricia Lobeira Rodríguez, sí corresponde a un acto de campaña y, por tanto, se debieron reportar los gastos realizados en él.

Además, decidió la Sala, que no era posible calificar la conducta con una gravedad menor ni mucho menos se podía prorratear la sanción impuesta, pues existió un beneficio para la entonces candidata. De ahí que se estimaron infundados los respectivos agravios.

En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional modificó la resolución INE/CG1738/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que, entre otras cuestiones, declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de la Coalición “Veracruz Va” —integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD)—

El citado acuerdo fue controvertido mediante siete recursos de apelación.

En relación con la demanda presentada por el partido MORENA, la magistrada y magistrados estimaron, por un lado, que el Consejo General del INE no se encontraba obligado a analizar los 53 eventos que originalmente fueron denunciados y, por otro, que el acuerdo impugnado no se fundó ni motivó debidamente, además de que el INE no fue exhaustivo, ya que no era posible advertir la metodología utilizada ni el ejercicio realizado para concluir el número de artículos, objetos y elementos empleados en el mencionado evento.

Adicionalmente, advirtieron que no se tomaron en consideración algunos artículos para el cálculo efectuado, aunado a que se observó un error en el ejercicio aritmético realizado para concluir el monto erogado respecto de diversa propaganda.

Como consecuencia, se ordenó al Consejo General del INE modificar la resolución impugnada para el efecto de que, en un plazo máximo de 5 días, emita una nueva determinación a través de la cual funde y motive debidamente tales omisiones y corrija las respectivas equivocaciones.

Patricia Lobeira Rodríguez fue la candidata a la presidencia municipal de Veracruz en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021.

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