El Buzón Tributario del SAT, ¿qué es y para qué sirve?

Solo las personas físicas que a partir del 1 de enero migraron al Régimen Simplificado de Confianza tendrán hasta el 30 de junio para dar de alta este medio de contacto con el fisco.

Si estás dado de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y realizas actividades económicas debes saber que tienes obligaciones fiscales y entre estas, está la de tener habilitado el Buzón Tributario.
El Buzón Tributario es el medio de comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, y lo vas a encontrar en el portal electrónico del SAT, explica Eduardo Marroquín, socio director de Impuestos de Baker Tilly.
“Antes del correo electrónico, la gente utilizaba los apartados postales, existía un sistema que se llamaba buzón, que era una cajita a donde te llegaba tu correspondencia, algo similar es el Buzón Tributario, pero en electrónico y sirve para una comunicación más efectiva entre el fisco y los contribuyentes”, explicó Carlos Cárdenas, especialista en materia fiscal.

¿QUIÉNES DEBEN TENER BUZÓN TRIBUTARIO?

Todas las personas físicas y morales inscritas en el RFC con obligaciones fiscales, con actividad económica y que no estén suspendidas, deben contar con el Buzón Tributario, explica Cárdenas.
Las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados están relevados de habilitar este medio de comunicación, detalla información oficial del SAT.
“Es necesario que todas las personas físicas a más tardar el último día de junio de este año, ya tengan habilitado el Buzón Tributario, tenemos que indicar cuáles son nuestras cuentas de correo electrónico y algunos otros datos que pide el SAT para este trámite”, comentó Marroquín.
De acuerdo con el SAT, las personas físicas y morales con ingresos mayores a los 400,000 pesos en el año fiscal inmediato anterior tienen la obligación de habilitar su buzón tributario a la brevedad.
Solo las personas físicas que a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para dar de alta su Buzón.

¿QUÉ NECESITO PARA HABILITARLO?

Para habilitar tu Buzón Tributario debes proporcionar al menos un número de celular, y al menos un correo electrónico.
Para proporcionar esta información actualizada debes ingresar al sitio sat.gob.mx, dar clic en Buzón Tributario y acceder con tu RFC y Contraseña del SAT, o con tu RFC, la e.firma y su correspondiente contraseña (conocida como la contraseña de la clave privada).
También puedes hacerlo accediendo al minisitio de Buzón Tributario , donde además de habilitar o actualizar tus medios de contacto, encontrarás la sección de Preguntas Frecuentes, tutoriales e infografías.

¿CÓMO REVISO MI BUZÓN TRIBUTARIO?

“Es muy importante, tenerlo actualizado y revisarlo de manera periódica porque el hecho de no abrirlo no va a generar que lo que te hayan notificado no surta efectos legales, no te exime de la obligación o pendiente que la autoridad te haya notificado. Lo peor que podemos hacer es desconocer y dejar pasar los tiempos para aclarar cualquier situación ante la autoridad”, comentó Adrián Bueno, socio director de Legal de Baker Tilly.
Para revisarlo es necesario que, una vez habilitado, entres al sitio del SAT a la sección de Buzón Tributario y puedes ingresar con tu RFC y Contraseña del SAT, o la e.firma, es forzoso que cuentes con una de las dos opciones para acceder.
En un nivel más avanzado, si quisieras descargar documentos o dar respuesta a la autoridad por medio del Buzón, debes contar con la e.firma y su clave, para que no tengas ningún candado a la hora de usar este servicio, agregó Marroquín.

¿QUÉ LLEGA AL BUZÓN TRIBUTARIO?

El SAT te enviará un aviso al correo electrónico y/o un mensaje de texto SMS al teléfono móvil que hayas registrado y confirmado, mencionando que tienes un mensaje/acto administrativo en tu Buzón Tributario.
No todo lo que llega al Buzón es una alerta, no te espantes, también pueden hacerte llegar información de beneficios, facilidades, invitaciones a programas.
También mensajes de interés para el cumplimiento tributario: cartas invitación, parámetros de referencia, propuesta de pago y declaraciones prellenadas y comportamientos atípicos.
(Tomado de Expansión).

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