SENTIDO COMÚN | Elección de agentes municipales

La elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso totalmente ajeno a las organizaciones políticas de cualquier tipo (partidos políticos), cuya responsabilidad compete únicamente al Ayuntamiento a través de la Junta Municipal Electoral que se integra por un representante del Ayuntamiento que fungirá como presidente, un representante del Congreso del Estado que fungirá como secretario y por un vocal de control y vigilancia que saldrá del Consejo de Desarrollo Municipal.
Estos Agentes y Subagentes municipales ejercerán su cargo para el periodo comprendido entre el 1º de mayo del 2022 y el 30 de abril del 2026.

EL PROCESO ELECTORAL

La elección de Agentes y Subagentes municipales en el municipio de Coatzacoalcos se realizará en dos jornadas electorales que serán de la siguiente manera:
El domingo 27 de marzo del 2022 se elegirán a los Subagentes Municipales de los ejidos de La Esperanza, Francisco Villa, Cangrejera I y II, Rincón Grande, 5 de Mayo y Manuel Almanza.
El domingo 3 de abril del 2022 se elegirán a los Agentes Municipales de Villa Allende y de las congregaciones de Las Barrillas, Colorado y Guillermo Prieto.

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Los requisitos de elegibilidad tanto para ocupar el cargo de Agente o Subagente municipal son los siguientes:

  1. Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
  2. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
  3. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
  4. No tener antecedentes penales por comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
  5. No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
    Así como también los agentes y subagentes municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.

OBLIGACIONES DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES

I. Dar aviso inmediato al Ayuntamiento de cualquier alteración en el orden público y de las medidas que hayan tomado para corregirlas; II. Coadyuvar en la incorporación de la perspectiva de género en sus localidades, promoviendo el desarrollo integral de las mujeres para lograr su plena integración a la vida económica, política, cultural y social de sus comunidades; III. Formular y remitir al Ayuntamiento, en el primer mes del año, el padrón de los habitantes de su demarcación, facilitando toda la información y datos estadísticos que les sean solicitados; IV. Expedir gratuitamente las constancias requeridas por el Encargado del Registro Civil y cualquier otra autoridad en ejercicio de sus funciones.

FUNCIONES DE LOS AGENTES

Las funciones de un Agente Municipal son ejercer la representación política y administrativa del Ayuntamiento en su localidad. Además de cumplir y hacer cumplir el Bando de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos municipales, las circulares y todas las demás disposiciones de carácter general en su localidad, así como también auxiliar en lo conducente a las autoridades tanto federales como las estatales.
Las funciones de un Subagente Municipal son promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que establece la Constitución Federal, así como evitar y dar cuenta de intereses que pudieran crear algún conflicto en su localidad. En resumen, ser auxiliar del Ayuntamiento en su localidad.

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