Ordena juez ordenar libertad inmediata para Rogelio Franco

Aunque no saldrá en libertad por existir dos procesos más en su contra, Rogelio Franco recibió el beneficio del amparo que le otorgó un juez al dejar inexistente la vinculación a proceso por los delitos de ultrajes a la autoridad.

Así lo dieron a conocer en sus redes sociales las hijas del ex secretario de Gobierno, quienes explicaron que el Juez Séptimo de Distrito con sede en Tuxpan, resolvió dejar inexistente la vinculación a proceso contra su padre como resultado del amparo 121/2021 interpuesto por el hoy detenido en el cual la Fiscalía General del Estado solicitaba una pena de 23 años y 7 meses de prisión.

Lo importante, expusieron Mina Viviana Franco y Luisa Fernanda Méndez en su cuenta de Facebook es que por los delitos por los que fue detenido inicialmente, hoy finalmente llegó la Justicia.

Así lo escribieron las hijas de Franco:

“Hoy recibimos una gran noticia, el Juez Séptimo de Distrito con sede en Tuxpan finalmente emitió resolución en el amparo 121/2021 promovido por mi padre dentro del proceso penal por los delitos de ultrajes a la autoridad y contra las instituciones de seguridad pública, deja inexistente la vinculación a proceso por ambos delitos y ordena su libertad inmediata, delitos por los cuales la fiscalía estaba solicitando la imposición de una pena de 23 años y 7 meses (penas máximas contempladas por el código penal). Por ahora no podrá salir en libertad por existir dos procesos más, lo importante es que por los delitos por los que fue detenido inicialmente, hoy finalmente llegó la Justicia. El juez Federal determinó lo siguiente:
“OCTAVO. …
“Por ende, los citados artículos 331 primer párrafo y 371 Quinquies del Código Penal para el Estado de Veracruz, se determinan inconstitucionales, porque violan los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y protección de derechos humanos de la prohibición de ser juzgado dos veces por los mismos hechos delictivos, comprendido en el postulado nos bis in ídem, reconocidos en el 23, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por ello procede CONCEDER al quejoso el amparo y protección de la justicia federal solicitados.
“…al ser incuestionable que se conculcaron los derechos fundamentales del quejoso, consagrados en los artículos 1º y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, …, la protección constitucional que se otorga es para el efecto siguiente:


Al resolver de nueva cuenta la situación jurídica del imputado, aquí quejoso, desincorpore de su esfera jurídica, la aplicación de los artículos 331 primer párrafo y 371 Quinquies, ambos del Código Penal para el Estado de Veracruz, por las razones en la presente sentencia anotadas; y en consecuencia, dicte auto de no vinculación a proceso, levantando la medida cautelar impuesta.
“Expuesto ello, como se vio en la presente sentencia, el quejoso se encuentra vinculado a proceso por su probable responsabilidad en la comisión del hecho con apariencia de los delitos de ULTRAJES A LA AUTORIDAD y CONTRA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, los cuales no ameritan prisión preventiva oficiosa, conforme al artículo 19 Constitucional.
En el presente asunto, se ordenó dejar insubsistente la medida cautelar de prisión preventiva justificada y el auto de vinculación a proceso, emitido el veinte de marzo de dos mil veintiuno, en la continuación de la audiencia inicial del proceso penal 50/2021, por la probable participación del quejos en los hechos que la ley señala como delitos de ULTRAJES A LA AUTORIDAD y CONTRA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, …
“En tal virtud, se ordena a la autoridad responsable Juez de Control adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral, con sede en esta ciudad de Tuxpan, Veracruz, que de manera inmediata cumpla con los efectos establecidos en la presente sentencia.
RESUELVE:
“SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ROGELIO FRANCO CASTÁN, …, contra los actos que reclamó del Congreso del Estado de Veracruz y del Gobernador del Estado de Veracruz, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz y de la Jueza de Control adscrita al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral, con sede en esta ciudad de Tuxpan, Veracruz, por las razones expuestas en los considerandos octavo y noveno de la presente sentencia.
“Con dicha resolución se confirma que nuestro padre es un preso político y que hace un año dieron instrucciones a la Fiscalía del Estado y al Poder Judicial para llevarlo a prisión ilegalmente, con la única finalidad de impedir su participación y no llegara a ser Diputado Federal, la orden del juez es LIBERTAD INMEDIATA por ambos delitos. Lamentablemente existen dos procesos penales que no permiten su libertad por momento y en los que esperamos también la protección de la Justicia Federal.
“Lo reiteramos «la lucha sigue.
“¡No más violaciones al debido proceso!
¡No más presos políticos!
“¡Exigimos Justicia y Libertad para Rogelio Franco Castán!
“Atentamente
“18 de marzo de 2022.
“Mina Viviana Franco y
“Luisa Fernanda Méndez”.

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