Escuela jesuita se niega a arriar bandera del Orgullo Gay, pesar a que se lo pide el obispo

Una escuela secundaria católica de Worcester, Massachusetts, no piensa hacer caso al obispo de la diócesis, que ha pedido a los responsables del centro escolar que dejen de ondear en el mismo banderas pro-LGBTI y a favor del movimiento Black Lives Matter. La escuela está regida por la Compañía de Jesús.
La Escuela de la Natividad de Worcester, de la red jesuita, atiende principalmente a niños de color y de forma gratuita. Los funcionarios de la escuela dijeron que ondean las banderas para mostrar que todos son bienvenidos.
«Las banderas de Black Lives Matter y del Orgullo (gay) ondean debajo de la bandera estadounidense en nuestra escuela para recordar a nuestros jóvenes, a sus familias y al personal de Nativity Worcester que todos son bienvenidos aquí y que son valorados y están seguros en este lugar», dijo la escuela en un comunicado.
El obispo de Worcester, Robert McManus, ve las banderas de forma diferente. Dijo que están en contraste con la enseñanza católica consistente sobre el matrimonio. También dijo que la bandera de Black Lives Matter ha sido cooptada por ciertas facciones para inculcar una desconfianza en la policía.
«¿Se está comprometiendo la escuela con ideologías que son contrarias a la enseñanza católica? Si es así, ¿sigue siendo una escuela católica?» advirtió Mons. McManus.
«Como obispo de la diócesis, debo enseñar que es imperativo que una escuela católica utilice imágenes y símbolos que reflejen los valores y principios de esa escuela para ser claros con los jóvenes que se están formando espiritual y moralmente para el futuro», dijo McManus en un comunicado.
El director ejecutivo de la Liga de Acción Católica de Massachusetts dijo que entiende lo que quiere decir obispo y cree que retirar las banderas es una petición razonable.
«Hablamos de tolerancia y de respeto a la diversidad. Pues bien, la comunidad católica tiene derecho a escuelas auténticamente católicas, y los padres católicos tienen derecho a una educación auténticamente católica para sus hijos», dijo C.J. Doyle.
La Liga de Acción Católica se identifica como una organización con la misión de «defender la fe católica y los derechos civiles de los católicos».


El obispo dice si una escuela es o no es católica
Conviene recordar, en este contexto, el artículo 59 de la reciente Instrucción «La identidad de la Escuela Católica», publicado por la Congregación para la Educación Católica. Dicho artículo hace referencia al papel y la autoridad del obispo respecto a las escuelas católicas de su diócesis:

  1. El Obispo diocesano/eparquial desempeña un papel central en el discernimiento de la identidad «católica» de una escuela. Como enseña Juan Pablo II: «El Obispo es padre y pastor de toda la Iglesia particular. A él compete reconocer y respetar cada uno de los carismas, promoverlos y coordinarlos»[68]. Esta competencia para ordenar los diversos carismas en la Iglesia particular se manifiesta, entre otras cosas, en ciertas acciones específicas.
    a) Corresponde al obispo diocesano/eparquial discernir y dar el necesario reconocimiento a las instituciones educativas fundadas por los fieles (cfr. can. 803 § 1; 3 CIC y can. 632 CCEO).
    b) Corresponde al obispo diocesano/eparquial discernir y reconocer eclesialmente el carisma del apostolado educativo en relación con el acto de erección de una persona jurídica pública de derecho diocesano/eparquial (cfr. cann. 312 § 1, 3°; 313; 579; 634 § 1 CIC y cann. 575 § 1, 1°; 573 § 1; 423; 435; 506; 556 y 566 CCEO), por lo que una escuela dirigida por ella es ipso iure una «escuela católica» (cfr. can. 803 § 1 CIC).
    c) Es necesario solicitar el explícito consentimiento escrito del obispo diocesano/eparquial para la fundación de escuelas católicas en su territorio por parte de Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica, ya sean de derecho diocesano/eparquial, patriarcal o pontificio (cfr. can. 801 CIC y cann. 437 § 2; 509 § 2; 556; 566 CCEO). Este consentimiento escrito también es necesario para cualquier otra persona jurídica pública que desee fundar una escuela católica.
    d) El obispo diocesano/eparquial tiene el derecho y el deber de velar por la aplicación de las normas del derecho universal y particular sobre las escuelas católicas.
    e) El obispo diocesano/eparquial tiene el derecho y el deber de dar disposiciones relativas a la organización general de las escuelas católicas en su diócesis. Estas normas, que se inspiran en el Magisterio y en la disciplina de la Iglesia, deben respetar la autonomía interna de la gestión de la escuela y son válidas también para las escuelas dirigidas por personas jurídicas públicas, sobre todo por religiosos/as, o también gestionadas por fieles laicos (cfr. can. 806 § 1 CIC y can. 638 § 1 CCEO). El Obispo diocesano/eparquial también puede establecer en estas normas que los estatutos o currículos de las escuelas católicas estén sujetos a su aprobación, teniendo en cuenta las leyes civiles vinculantes[69]. Si el obispo diocesano/eparquial constata alguna violación de la doctrina o de la disciplina eclesiástica, debe pedir a las autoridades de gobierno del colegio – como por ejemplo el Superior Mayor del Instituto de Vida Consagrada que dirige ese centro o la dirección del mismo, que las corrijan. Después de llamar al superior religioso sin resultado, puede él mismo, por su propia autoridad, tomar las medidas oportunas (cfr. can. 683 § 2 CIC y can. 415 § 4 CCEO).
    f) El obispo diocesano/eparquial tiene el derecho y el deber de visitar todas las escuelas católicas de su diócesis, incluidas las fundadas o dirigidas por Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica u otras asociaciones públicas o privadas, ya sean de derecho diocesano/eparquial o de derecho patriarcal o pontificio (cfr. can. 806 § 1 CIC y can. 638 § 1 CCEO). El Obispo tiene la obligación de visitarlas al menos cada cinco años, personalmente o, si se encuentra legítimamente impedido, por medio del Obispo coadjutor, o del auxiliar, o del Vicario general o episcopal/Protosincello o Sincello, o de otro presbítero (cfr. can. 396 § 1 CIC e can. 205 § 1 CCEO). Es oportuno que el visitador lleve como acompañantes tanto a clérigos como a laicos, personas verdaderamente expertas en los diversos aspectos de la educación católica. La visita debe referirse a diferentes ámbitos: la calidad de la oferta educativa, para que «la formación […] sea de la misma categoría al menos que en las demás escuelas de la región» (can. 806 § 2 CIC); la eclesialidad de la escuela que se manifiesta en su comunión con la Iglesia particular y universal; la actividad pastoral de la escuela y su relación con la parroquia; la conformidad del proyecto educativo de la escuela con la doctrina y la disciplina de la Iglesia; la administración de los bienes temporales de la escuela (cfr. cann. 305; 323; 325; 1276 § 1 CIC y cann. 577 y 1022 § 1 CCEO). La visita puede dividirse en tres fases: la fase preparatoria, en la que el visitador pide a la escuela que redacte un informe sobre su estado actual; la visita propiamente dicha, tras la cual el visitador describe en un informe el estado encontrado durante la visita y emite, de forma autorizada, eventuales indicaciones o recomendaciones; la tercera fase, en la que la escuela pone en práctica eventuales indicaciones o recomendaciones sobre la base del informe del visitador.
    g) El obispo diocesano/eparquial tiene el derecho y el deber de vigilar todas las escuelas católicas de su diócesis/eparquía, incluso las fundadas o dirigidas por Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica u otras asociaciones públicas o privadas, ya sean de derecho diocesano/eparquial o de derecho pontificio/patriarcal (cfr. can. 806 § 1 CIC y can. 638 § 1 CCEO). Aunque el lugar privilegiado donde el obispo diocesano/eparquial ejerce su derecho de vigilancia es durante la visita canónica, puede intervenir siempre que lo considere oportuno, y debe hacerlo cuando se produzcan transgresiones graves de la identidad católica de una escuela situada en su diócesis/eparquía. Si la escuela depende de una persona jurídica pública de derecho pontificio/patriarcal, el obispo diocesano/eparquial, responsable de la vida pastoral en su diócesis/eparquía, si tiene conocimiento de que en la escuela se producen hechos contrarios a la doctrina, a la moral o a la disciplina eclesial, debe comunicarlo al Moderador[70] competente para que tome medidas. Si la autoridad competente no lo hace, el obispo diocesano/eparquial puede recurrir a la Congregación para la Educación Católica, salvo en los casos más graves o urgentes en los que se vea obligado a actuar directamente.
    h) El obispo eparquial/eparquial del lugar, dentro de su diócesis/eparquía, tiene el derecho a nombrar o, al menos, aprobar a los profesores de religión, así como remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral (cfr. can. 805 CIC y can. 636 § 2 CCEO).
    i) Teniendo en cuenta que todos los profesores participan en la misión eclesial, el obispo diocesano/eparquial también puede remover a un profesor, cuando se trata de una escuela católica gestionada por la diócesis/eparquía. En los otros casos, puede exigir que un profesor sea removido cuando ya no se cumplan las condiciones para su nombramiento. El obispo debe explicitar las razones y las pruebas decisivas que justifican una posible remoción (cfr. cann. 50; 51 CIC y cann. 1517 § 1; 1519 § 2 CCEO), respetando siempre el derecho de defensa del profesor y dándole la posibilidad de defenderse por escrito, también con la ayuda de un abogado formado en derecho canónico (cfr. can. 1483 CIC y can. 1141 CCEO). El obispo diocesano/eparquial debe demostrar también en el acto de su decisión que no se dispone de otros medios adecuados, necesarios y proporcionados para permitirle continuar su servicio de acuerdo con la misión eclesial de la escuela.

NCBoston/Infocatolica

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