Aprueba SCJN que ministra Lenia Batres se afilie al ISSSTE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este lunes por 10 votos a favor y uno en contra (del ministro Luis María Aguilar) la solicitud de la ministra Lenia Batres Guadarrama para que se le inscriba al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), como corresponde a los funcionarios públicos.
La aprobación se dio en una reunión privada de los ministros, previa a la sesión pública.
Desde su ingreso al máximo tribunal constitucional del país, Batres Guadarrama anunció su decisión de renunciar a prestaciones como seguros médicos privados y que se le inscribiera al ISSSTE.
A través del oficio No. LBG/003/2023, fechado el 29 de diciembre del 2023 y dirigido a la ministra presidenta, Norma Piña, Batres también solicitó que se le ajuste su salario menor al del presidente de la República -como establece el artículo 127 de la Constitución- y renunció a prestaciones como el seguro de separación individualizada y cajas de ahorro.
“En congruencia con lo que he expresado en múltiples ocasiones, solicité formalmente a la @SCJN que mi remuneración como ministra no exceda lo que determina la Constitución, y que se me inscriba al ISSSTE, no a alguno de sus seguros privados”, publicó la ministra Batres en su cuenta de X, el 6 de enero de este año.
La respuesta inicial de la Corte a dicha solicitud fue que no era jurídicamente posible estimar que las ministras y ministros deben someterse a la Ley del ISSSTE como trabajadores del Poder Judicial de la Federación, sino en todo caso, con el carácter de “patrón equiparado”.
Sin embargo, Batres insistió a través del oficio LBG/52/2024 fechado el 28 de mayo de 2022, también dirigido a Piña Hernández. Argumentó que no encuentra sustento jurídico en la negativa de ser inscrita al ISSSTE y además se están afectando sus derechos fundamentales como la seguridad social y acceso a vivienda.
“Reitero la solicitud de ser inscrita al ISSSTE, dado que estos cinco meses de ejercicio he tenido que solventar la cuota patronal que corresponde cubrir a la SCJN. Además, por medio del régimen voluntario, no genero aportación al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo que deriva en la pérdida del derecho a la vivienda que me asiste como servidora pública”, expuso.

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