CURP biométrica será obligatoria; así lo establece el Diario Oficial de la Federación

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La implementación de la CURP biométrica se ha convertido en uno de los temas más controvertidos en materia de identidad en México.

Desde el año 2025 comenzó la integración de la CURP biométrica con fotografía y huellas dactilares, generando dudas sobre si el trámite es voluntario u obligatorio.
En días pasados, la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en sus redes sociales que el registro sería “voluntario, gradual y gratuito”, y que ninguna institución podría exigirlo de manera obligatoria.
Pero, esa publicación fue retirada posteriormente, lo que aumentó la confusión pública.

La Ley General de Población, en su artículo 91 Bis, que establece que:
La CURP es la fuente única de identidad en el país
Cuando la CURP incorpore fotografía y huellas dactilares, será el documento de identificación de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional
Es decir, el carácter obligatorio como identificación oficial ya está previsto en la ley cuando el documento cuente con datos biométricos.

El debate se cerró jurídicamente con la publicación reciente en el Diario Oficial de la Federación, que modifica disposiciones sobre la Cédula Profesional.
En ese aviso, publicado el 17 de febrero pasado, precisa: “Las cédulas profesionales físicas o electrónicas emitidas por la Dirección General de Profesiones no constituyen documento de identificación oficial”.
La actualización normativa armoniza el criterio con la Ley General de Población, al establecer que la acreditación de identidad oficial recae en la CURP biométrica, mientras que la cédula queda exclusivamente como patente para el ejercicio profesional.

Aunque la ley ya define que la CURP con fotografía y huellas será el documento de identificación obligatoria, el Gobierno federal no ha informado una fecha exacta para su exigencia generalizada en todos los trámites.
Su implementación es gradual. Se estima que a partir de febrero de 2026 algunos módulos comenzaron a solicitarla, luego de que en enero inició su implementación.
Esto significa que la obligatoriedad jurídica ya está prevista, pero la exigencia práctica dependerá de los lineamientos que emita cada dependencia conforme se integren los sistemas biométricos.
La ley no establece una lista cerrada de trámites específicos. No obstante, señala que entes públicos y privados deberán solicitar la CURP para prestar servicios, y que ésta deberá emplearse en procesos de validación y autenticación de identidad, especialmente en medios digitales.

Con base en ello, podría solicitarse en:
Inscripción a escuelas de todos los niveles
Acceso a servicios médicos federales
Cobro de becas, apoyos y pensiones federales
Trámite de pasaporte, licencias y actas oficiales
En particular, programas como becas y pensiones del Bienestar podrían comenzar a requerirla conforme avance su implementación.
En general, cualquier trámite que implique verificación formal de identidad es susceptible de solicitar la versión biométrica, aunque cada institución definirá sus propios lineamientos y plazos.
Con base en la Ley General de Población y en lo publicado en el DOF:
La CURP biométrica tiene carácter obligatorio como identificación oficial cuando incorpora fotografía y huellas
Su implementación es gradual en términos administrativos
La exigencia en trámites dependerá de la integración operativa que realicen las dependencias